Prevención relacionada con la climatología
En muchos casos, se deben realizar tareas con exposición a los efectos de la climatología, frío, calor, viento, lluvia, sol, etc.
La ropa de protección, gafas, guantes, gorras, en definitiva todo lo que son considerados E.P.I. les proporcionará la empresa, así queda establecido por la ley, pero existen otros elementos que en un principio no parece tan claro.
Cuando estamos expuestos a las radiaciones solares, las gafas de sol, en caso de que se necesiten como protección frente a un riesgo, las deberá proporcionar la empresa, y tendrán que tener la clasificación de E.P.I. en la clase I o II.
¿Pero y las cremas protectoras solares? Estos productos cosméticos NO son un E.P.I., pero en caso de que el trabajador esté expuesto a la radiación solar, y ésta sea un factor de riesgo, por el tiempo de exposición y o su intensidad, la empresa deberá facilitar un protector solar adecuado y velar por su uso para evitar las posibles afectaciones; en definitiva, no es un E.P.I., pero es una medida técnica para minimizar un riesgo que puede producir una enfermedad, esto debe ir unido a medidas organizativas para minimizar la exposición a la radiación solar.
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