
Protección legal de las trabajadoras embarazadas
El Articulo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, L 31/1995 dice que el empresarioha de proteger a las trabajadoras embarazadas desde el primer momento.
Todos los estudios médicos coinciden en afirmar que los tres primeros meses son los de mayor riesgo por malformaciones por el feto y afectaciones por el embarazo. El empresario debe hacer el esfuerzo de proteger a la trabajadora: adaptar su puesto de trabajo o en su caso trasladar a la trabajadora a otro puesto de trabajo donde no exista riesgo para la misma.
La norma también dice que si esto no fuera posible, la trabajadora tendría derecho a una baja laboral y será la Mutua la que se hará cargo. Ahora bien, las mutuas entraban en estas bajas y las retrasan hasta la semana 22 o 28, lo que hace que las afectaciones al feto o al embarazo ya estén muy agravados. Podríamos decir que las mutuas en este caso priorizan su interés económico y desprecian la salud y la integridad física y mental de las mujeres y los fetos.